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Fuentes, Revista de la Biblioteca y Archivo Histórico de la Asamblea Legislativa Plurinacional
ISSN 1997-4485 versión impresa

 


Rev. Fuent. Cong. v.4 n.6 La Paz feb. 2010

 
Como citar este artículo

INVESTIGACIÓN

 

NUEVAS TECNOLOGÍAS EN LOS ARCHIVOS
SOFTWARE LIBRE EN EL PERÚ. CASO LAMBAYEQUE

 

 

Enrique Espinoza Salvatierra*

 

* Antropólogo y Archivista. Profesor de la Escuela Nacional de Archiveros. Ex - Director Nacional de Desarrollo Archivístico y Archivo Intermedio del Archivo General de la Nación.

 

 


 

Introducción

El objetivo principal de este artículo es dar a conocer una experiencia pionera en la aplicación del software libre en el interior del país, concretamente en la Región Lambayeque. El principal impulsor de esta iniciativa fue el señor Yehude Simon Munaro, en ese entonces Presidente Regional de Lambayeque, quien ahora, como Presidente del Consejo de Ministros, continúa en la loable tarea de hacer el efecto multiplicador de esta atípica experiencia en el ámbito nacional. El Tesoro Público, en estos momentos, no cuenta con los recursos disponibles para resolver el problema del licenciamiento del Software Privativo utilizado por la mayoría de los equipos informático del Sector Público en el Sistema Nacional de Archivos. Ante esta situación, se presenta una tabla de salvación que deberá lograr la sostenibilidad necesaria en el tiempo si quiere imponerse. Tal como van las cosas, no creo que se trate de una "golondrina de verano".

Durante estos últimos años, el tema ha motivado una intensa polémica en nuestro país, que se ha convertido en una caja de resonancia de la agenda mundial en debate. Eventos de difusión, concientización, sensibilización y dinamización archivística en Lima y en varias regiones del país han dado el espacio necesario para el intercambio de conocimientos y experiencias en torno a este tema que cobra bríos en el Perú.

Cada día encontramos mayor cantidad de usuarios del software libre. Importantes universidades peruanas, como la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Pontificia Universidad Católica del Perú, Universidad Nacional del Callao, entidades públicas y privadas, micro y pequeñas empresas, entre otros, optan por esta alternativa viable. Del mismo modo, las comunidades desarrolladoras de este software aparecen en mayor número y los usuarios del OpenOffice. org3 opinan que la nueva suite de ofimática libre promete reducir costos en las empresas.

 

El software libre y los archivos

Con el avance de la era digital, la administración de la información va tomando formas distintas en cuanto a Programas se refiere. Una de estas formas es el conocido Software Libre (Sistema Operativo GNU/Linux) referido a la libertad de los usuarios para ejecutar, copiar, distribuir, estudiar, cambiar y mejorar el software. De modo más preciso, se refiere a cuatro libertades de los usuarios del software: la libertad de usar el programa con cualquier propósito; la de estudiar el funcionamiento del programa, y adaptarlo a las necesidades; la de distribuir copias, con lo que puede ayudar a otros y; la de mejorar el programa y hacer públicas las mejoras, de modo que toda la comunidad se beneficie. Sin embargo, no es sinónimo de gratuito.

Por otro lado, tenemos al Software Propietario, que significa que algún individuo o compañía retiene el derecho de autor exclusivo sobre una pieza de programación, al mismo tiempo que niega a otras personas el acceso al código fuente del programa y el derecho a copiarlo, modificarlo o estudiarlo. Los archiveros peruanos ven con mucha simpatía esta nueva orientación en el campo archivístico. Sin embargo, el camino no está lleno de rosas, pero se tiene la esperanza que, con el tiempo, el software libre se imponga sin atenuantes.

 

El software libre y la región lambayeque

La Región Lambayeque se ubica al norte de Perú. En el mes de agosto del 2009 hizo noticia al aprobar la Ordenanza Regional N° 019-2008-GR.LAMB/CR, de fecha 18 de agosto de 2008 (Ver Anexo). Su contenido y alcance es como sigue:

•  Reduce la brecha digital. En el Considerando de la citada Ordenanza, textualmente se dice: "...es prioridad del Gobierno Regional de Lambayeque, impulsar el desarrollo regional a fin de reducir la brecha social y tecnológica en el menor tiempo y costo posibles, con calidad de servicios, para ello el uso del software libre desarrollado con estándares abiertos en la Administración Pública Regional y en los principales servicios brindados por ésta, facilitará la interoperabilidad de los sistemas de información del Gobierno Regional, contribuyendo a dar respuestas rápidas y oportunas a los ciudadanos, mejorando la gobernabilidad".

•  Implementa Sistemas operativos, formatos y aplicaciones libres. Asimismo, se expresa a la letra "Que el software libre garantizará al Gobierno Regional la implementación de sistemas operativos, formatos y aplicaciones que ser libremente utilizados y modificados por esta entidad gubernamental cuando las necesidades así lo requieran, con lo cual asegura tener la llave de acceso de su información y no en la de terceros ajenos".

•     Destierra la dependencia tecnológica. Es política del Gobierno Regional de Lambayeque profundizar en materia informática, promoviendo el uso generalizado de programas libres, a fin de evitar la dependencia tecnológica.

•   Establece lineamientos de las políticas de incorporación y gestión de software.- La Ordenanza en comentario establece los lineamientos que garanticen la debida protección de la integridad, confidencialidad, accesibilidad, interoperatibilidad, compatibilidad de la información y auditabilidad de su procesamiento en la Administración Pública Regional; y el libre acceso ciudadano a la información pública ofrecida en formatos digitales.

•   Realiza el inventario de software y hardware.- Tienen un plazo de noventa (90) días, a partir de la publicación de la Ordenanza materia de análisis, para que las dependencias del Gobierno Regional de Lambayeque, realicen su correspondiente inventario de software y hardware informáticos, que permitan formular y sustentar el Programa de Migración del Software Libre.

•   Plantea plazo de funcionamiento del software privativo.- Se autoriza a toda dependencia del Gobierno Regional de Lambayeque por el lapso de dos (02) años, la continuidad de funcionamiento del software privativo con licencia a autorización obtenida antes de la entrada en vigencia de esta Ordenanza, sin necesidad de obtener permiso de excepción.

•   Fomenta la investigación.- Es importante comprobar que el Gobierno Regional fomentará la investigación y desarrollo del software libre con Estándares abiertos, procurando incentivos especiales para los desarrolladores.

 

Ordenanza regional que dispone el uso del software libre en la región Lambayeque - Perú

 

"DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERÚ" "AÑO DE LAS CUMBRES MUNDIALES EN EL PERÚ" "AÑO DEL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD PESQUERA EN LA REGIÓN LAMBAYEQUE"

 

ORDENANZA REGIONAL N° 019-2008-GR.LAMB/CR Chiclayo, 18 de agosto de 2008

El Presidente del Gobierno Regional de Lambayeque; POR CUANTO:

El Gobierno Regional de Lambayeque en su Sesión Ordinaria de fecha 13 de agosto de 2008, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

 

CONSIDERANDO:

Que, conforme al Artículo 8° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, son principios rectores de la gestión regional la transparencia, gestión moderna y rendición de cuentas, eficacia, eficiencia, equidad, sostenibilidad y competitividad, entre otros; principios que representan un conjunto de valores que orientan y norman la conducta de gestión o de gobierno de las autoridades del Gobierno Regional del departamento de Lambayeque;

Que, en el marco de los precitados principios, es prioridad del Gobierno regional de Lambayeque, impulsar el desarrollo regional a fin de reducir la brecha social y tecnológica en el menor tiempo y costo posibles, con calidad de servicio, para ello el uso del software libre desarrollado con estándares abiertos en la Administración Pública Regional y en los principales servicios brindados por ésta, facilitará la interoperabilidad de los sistemas de información del Gobierno Regional, contribuyendo a dar respuestas rápidas y oportunas a los ciudadanos, mejorando la gobernabilidad;

Que, el software libre garantizará al Gobierno Regional de Lambayeque la implementación de sistemas operativos, formatos y aplicaciones que podrían ser libremente utilizados y modificados por esta entidad gubernamental cuando las necesidades asi lo requieran, con lo cual asegura tener la llave de acceso de su información y no en la de terceros ajenos;

Que, esta política del Gobierno Regional implica profundizar en materia de informática, el destierro de la dependencia tecnológica con proveedores exclusivos y conlleva consecuentemente al uso generalizado de programas libres en esta jurisdicción regional;

Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 38° de la Ley Na 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional del Departamento de Lambayeque ha emitido la siguiente:

 

ORDENANZA REGIONAL:

ARTÍCULO 1°.-Para fines de la presente Ordenanza Regional, se entenderá por:

Programa o software: Toda secuencia de instrucciones usada por un dispositivo de procedimiento digital de datos para llevar a cabo una tarea específica o resolver un problema determinado.

Usuario: Es toda persona natural o jurídica que emplea el programa.

Código Fuente o de origen, o programa fuente o de origen: Conjunto completo de instrucciones y archivos digitales originales creados o modificados por quién los programa, más todos los archivos digitales de soporte, como tablas de datos, imágenes, especificaciones, documentación y todo otro elemento que sea necesario para producir el programa ejecutable a partir de ellos.

Software Libre: Programa de computación cuya licencia garantiza al usuario acceso al código fuente y lo autoriza a ejecutarlo con cualquier propósito, modificarlo y redistribuir tanto el programa como sus modificaciones en las mismas condiciones que el programa original, sin tener que pagar regalías a los desarrolladores previos, menos licenciamiento alguno.

Estándares Abiertos: Especificaciones técnicas, publicadas y controladas por alguna organización que se encarga de su desarrollo, las cuales han sido aceptadas por la industria, estando a disposición de cualquier usuario para ser implementadas en un software libre u otro, promoviendo la competitividad, interoperabilidad o flexibilidad.

Software Propietario: Programa de computación cuya licencia establece restricciones de uso, redistribución o modificación por parte de los usuarios, o requiere de autorización expresa del licenciador.

Distribución de Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos para el Gobierno Regional de Lambayeque: Un paquete de programas y aplicaciones de informática elaborado utilizando Software Libre con Estándares Abiertos, para ser utilizados y distribuidos entre distintos usuarios de la Administración Pública del Gobierno Regional del departamento de Lambayeque, y de ser el caso, en otras instituciones dentro y fuera de la Región Lambayeque;

ARTÍCULO 2°.-La presente Ordenanza Regional establece los lineamientos de las políticas de incorporación y gestión de software, que garanticen la debida protección de la integridad, confidencialidad, accesibilidad, interoperabilidad, compatibilidad de la información y auditabilidad de su procesamiento en la Administración Pública Regional; y el libre acceso ciudadano a la información pública ofrecida en formatos digitales.

ARTÍCULO 3°.-Todas las dependencias que conforman el Gobierno Regional de Lambayeque, emplearán en sus sistemas y equipamientos de informática exclusivamente programas (software) libres, salvo las siguientes excepciones:

a)  La inexistencia o indisponibilidad de software libre que cumpla con los requerimientos de la tarea a ejecutar con el computador;

b)  Si mediaran exigencias verificables de carácter económico, de funcionalidad y/o de tiempo de implementación para la solución del problema técnico, y se encontraran disponibles en el mercado programas (software) no libres o privativos, el organismo que lo demande podrá gestionar ante la Presidencia Regional, un permiso de excepción de utilización de software no libre, cuya vigencia caducará automáticamente a los dos años de emitido, pudiendo ser renovado previa constatación que en ese momento aún no exista disponible en el mercado una solución de software libre satisfactorio;

c)   Si la aplicación es una distribución originada por un organismo nacional. En este caso, la Presidencia Regional impulsará ante dicho organismo, la autorización de uso de interfases entre la aplicación nacional y la regional, siempre que ésta última cumpla con los requerimientos de la aplicación nacional; caso contrario se ajusta a lo previsto en el párrafo b) del presente numeral.

ARTÍCULO 4°.-Las dependencias del Gobierno Regional de Lambayeque tienen un plazo de noventa (90) dias, a partir de publicada la presente ordenanza para realizar su correspondiente inventario de software y hardware informáticos, que permitan a la Gerencia General Regional formular y sustentar el Programa de Migración del Software Libre del Gobierno Regional de Lambayeque, el mismo que será aprobado por el Consejo Regional.

ARTÍCULO 5°.-Autorizar a toda dependencia y por el lapso de dos (02) años, la continuidad de funcionamiento del software privativo con licencia o autorización obtenida antes de la entrada en vigencia de esta ordenanza, sin necesidad de obtener el permiso de excepción, al término del cual su uso se ajusta a lo establecido en el Artículo 3° de la presente ordenanza.

ARTÍCULO 6°.-La Presidencia Regional fomentará la investigación y desarrollo del software libre con Estándares Abiertos, procurando incentivos especiales para los desarrolladores.

 

POR TANTO:

MANDO SE PUBLIQUE, REGISTRE Y CUMPLA.

 

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